"Estado de buena esperanza", de Javier Anievas |
En este apartado se facilita información útil sobre obligaciones, ayudas fiscales, prestaciones de la Seguridad Social y derechos laborales, así como ayudas de los Ayuntamientos, que tengan por causa la situación de embarazo, parto, lactancia y/o cuidado de hijos. Toda la información está referida a España.
En el caso de las ayudas fiscales, se recomienda consultar además en el organismo correspondiente de la región, provincia y Ayuntamiento, por si también tuvieran alguna. En el caso de los derechos laborales, conviene consultar el convenio aplicable por si mejora los mínimos establecidos en las normas laborales.
Como buenos ciudadanos, empecemos por las obligaciones, que sólo suponen cumplir unos trámites lógicos de inscripción del recién nacido. Además, su cumplimiento abrirá las puertas a las posibles ayudas y derechos.
Como buenos ciudadanos, empecemos por las obligaciones, que sólo suponen cumplir unos trámites lógicos de inscripción del recién nacido. Además, su cumplimiento abrirá las puertas a las posibles ayudas y derechos.
OBLIGACIONES
Son obligaciones a la vez que derechos, y son la base para posteriormente poder solicitar otros derechos.
AYUDAS FISCALES
Las ayudas fiscales aquí descritas son estatales. Se recomienda consultar además en los organismos competentes a nivel municipal, provincial y regional, por si también concedieran alguna ayuda.
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
E C O N Ó M I C A S
Prestación por riesgo durante el embarazo
N O E C O N Ó M I C A S
DERECHOS LABORALES
Prohibición de despedir por embarazo o lactancia
AYUDAS DE LOS AYUNTAMIENTOS
Muchos Ayuntamientos conceden descuentos en el importe de impuestos y tasas (agua y basuras, IBI, autobuses, etc.) al menos a familias numerosas, por lo que conviene informarse en el Ayuntamiento en el que se esté empadronado.