La deducción por familia numerosa, discapacidad o monoparental con 2 hijos se aplica a la base imponible de la declaración del IRPF.
Cuantía
- 1.200 € anuales por familia numerosa, 2.400 si lo es de categoría especial.
- 1.200 € anuales por hijo con discapacidad.
- 1.200 € anuales por familia monoparental con 2 hijos.
Son acumulables y compatibles con la deducción por maternidad.
Requisitos para ser beneficiario
- Contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente y que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa y cotizar durante los plazos mínimos fijados.
- Contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados, con derecho a la deducción del mínimo por descendiente con discapacidad o formen parte de una familia numerosa. No será necesario que ejerzan una actividad por cuenta propia o ajena, ni resulta de aplicación el límite del importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.
Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.
Si se tuviera derecho a la deducción respecto de varios hijos con discapacidad, el límite citado se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Posibilidad de abono anticipado
Al igual que la deducción por maternidad, se puede solicitar su abono anticipado (100 € cada mes) mediante transferencia bancaria. En ese caso no se deduce de la declaración. Para recibir la ayuda como pago anticipado hay que completar y presentar el MODELO 143 en una delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Si no se solicita el pago anticipado, se practicará la deducción correspondiente en la Declaración de la Renta.
Hay dos modalidades de solicitud: colectiva o individual. En ambos casos los solicitantes deben estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del hijo. Igualmente, tanto los solicitantes como los hijos deben disponer de número de identificación fiscal (NIF).
Las variaciones que pudieran afectar al abono anticipado, o cualquier otra circunstancia que implique incumplimiento de los requisitos, deberá comunicarse a la AEAT.
En caso de que haya dos o más contribuyentes con derecho a alguna de las deducciones respecto a un mismo hijo, es posible la cesión de la totalidad de la deducción a favor de uno de ellos.
Formas de presentación de la solicitud modelo 143
El modelo 143 está disponible en la web de la AEAT sin necesidad de certificado de usuario, en todas sus oficinas y en los Registros Civiles.
Su presentación, tanto para la solicitud inicial como para comunicar variaciones, puede ser:
- Por internet (www.agenciatributaria.es).
- Telefónica, llamando al teléfono 901 200 345, comunicando NIF, número de cuenta bancaria, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, e importe de la casilla 415 de la Declaración de la Renta del año anterior (si declaró en dicho año). También hay que aportar los datos que figuran en el Libro de Familia.
- En impreso del modelo 143, entregándolo personalmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o mediante correo dirigido a la AEAT (Apartado de Correos FD número 30000, Delegación Provincial).
Para cualquier consulta o gestión que sea necesario hacer, es posible
pedir cita previa y evitar así esperas innecesarias. Se puede solicitar cita previa en la Agencia Tributaria por internet o bien llamando al teléfono 901 200 351.
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