26 de julio de 2016

Consideración como cotizado para pensiones del tiempo de descanso maternal




     La consideración como cotizado para pensiones del tiempo de descanso maternal supone que, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente en cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda. Y esto es aunque la madre no estuviera trabajando en ese momento.
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     Para cualquier consulta en la Seguridad Social, puede llamar al teléfono 901 166 565 o puede acudir personalmente a una oficina del INSS (Ver Oficina de la Seguridad Social más próxima). En este último caso, es posible pedir cita previa y evitar así esperas innecesarias. Se puede solicitar cita previa en la Seguridad Social por internet o bien llamando al teléfono 901 106 570.

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