3 de junio de 2016

Prestaciones familiares por hijo a cargo





     Hay cuatro tipos de prestaciones familiares, que son las siguientes:

Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo


Hijo o menor acogido a cargo

     Se considera hijo o menor acogido a cargo aquel que conviva y dependa económicamente del beneficiario.

     Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

     Se considera que el hijo o el menor acogido no está a cargo del beneficiario cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.

Beneficiarios

     Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido los progenitores, adoptantes o acogedores, siempre que:

  • Residan legalmente en territorio español. Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español. No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
  • Tengan a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento y residentes en territorio español. Se considera cumplido este requisito respecto de los hijos o menores acogidos que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 11.576,83 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15 por ciento por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.
  • Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 17.423,84 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste. En el supuesto de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase el límite indicado, no se reconoce la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla se aplicará en los supuestos en que el acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, se haya constituido por dos personas que formen una misma unidad familiar.
  • No obstante, también pueden ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales, por cualquier naturaleza, que superando los importes indicados en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores acogidos a cargo de los beneficiarios.

Cuantía

  • Hijos o menores a cargo menores de 18 años sin discapacidad: 291,00 euros anuales (24,25 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 11.576,83 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.
  • Hijos o menores a cargo menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 por cien:  1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. 
  • Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por cien:  4.414,80 euros anuales por hijo (367,90 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. 
  • Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75 por cien y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: 6.622,80 euros anuales por hijo (551,90 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
Solicitud

     Este es el modelo de solicitud de prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
Prestaciones familiares por hijos

 Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad


Hijos que dan derecho a la prestación

     Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-07, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

     Se entenderá como familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia. Esto significa que no existe otro progenitor.

Beneficiarios y requisitos

     Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción del hijo, siempre que:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Cuantía

  • La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.

  • Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.

  • No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 24,25 euros.


 

Prestación económica por parto o adopción múltiples


Hijos que dan derecho a la prestación

     Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:

  • El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, computará el doble.
  • El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se considerará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
Cuantías

     La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será:
      
  • 2 hijos: 4 veces el importe mensual del salario mínimo interprofesional (SMI) (cuantía en el año 2016:  2.620,80 euros).
  • 3 hijos: 8 veces el importe mensual del SMI (cuantía en 2016: 5.241,60 euros).
  • 4 y más: 12 veces el importe mensual del SMI (cuantía en 2016: 7.862,40 euros).
     SMI mensual en 2016: 655,20 euros: SMI diario en 2016: 21,84 euros.

 

 

Prestación no económica por cuidado de hijo o de menor acogido


Beneficiarios

     Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto del sector privado como de la Administración Pública, que disfruten de los períodos de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, ya sean naturales o adoptados, o de menores acogidos, en los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, aunque estos sean provisionales.

Contenido y período computable

     Se consideran efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque estos sean provisionales.

     Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

     Cuando las situaciones de excedencia hubieran estado precedidas por una reducción de jornada, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

     En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados, se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.

     Se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares.

Reducción en las cotizaciones empresariales

     Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir a los trabajadores en situación de excedencia laboral por cuidado de hijo tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de 1 año como perceptores.


     Para cualquier consulta en la Seguridad Social, puede llamar al teléfono 901 166 565 o puede acudir personalmente a una oficina del INSS (Ver Oficina de la Seguridad Social más próxima). En este último caso, es posible pedir cita previa y evitar así esperas innecesarias. Se puede solicitar cita previa en la Seguridad Social por internet o bien llamando al teléfono 901 106 570.



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