4 de julio de 2016

Consideración como cotizado para pensiones del tiempo de excedencia para cuidado de hijos


     La consideración como cotizado para pensiones del tiempo de excedencia para cuidado de hijos no es una prestación desdeñable, teniendo en cuenta lo difícil que se ha puesto conseguir el tiempo de cotización suficiente para tener derecho a las pensiones. En cualquier caso, esta prestación ayuda a conseguirlas o a aumentar el porcentaje aplicable a la base reguladora que dará como resultado la cuantía de la pensión a la que se pueda tener derecho en su día.

Beneficiarios


     Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto del sector privado como de la Administración Pública, que disfruten de los períodos de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, ya sean naturales o adoptados, o de menores acogidos, en los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, aunque estos sean provisionales.




Contenido y período computable


     Se consideran efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad los tres primer años del período de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque estos sean provisionales.

     Cuando las situaciones de excedencia hubieran estado precedidas por una reducción de jornada, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

     En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados, se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.

     Se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares.

Consideración como cotizado para pensiones del tiempo de excedencia para el cuidado de hijo
     En orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, el período considerado como de cotización efectiva surtirá efectos tanto para la cobertura del período mínimo de cotización como para la determinación de la base reguladora y del porcentaje aplicable, en su caso, para el cálculo de la cuantía de aquéllas, y se considerará a los beneficiarios en situación de alta, durante dicho período, para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad.

     Durante el período indicado, los beneficiarios mantendrán el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Base de cotización


     Será la resultante del promedio de las bases del beneficiario correspondientes a los seis meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia laboral para el cuidado del hijo o del menor acogido.

     Si el beneficiario no tuviera acreditado el citado período de seis meses de cotización, se computará el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia que resulten acreditadas.

Obligación de comunicar los períodos de excedencia


      Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días a partir de que se produzca, el inicio y la finalización del disfrute por sus trabajadores de los períodos de excedencia laboral para el cuidado de hijo o del menor acogido, con derecho a que le sea guardado el puesto de trabajo. La omisión de dicha comunicación podrá ser objeto de la sanción correspondiente, de acuerdo con la gravedad de la infracción.

 
        Para cualquier consulta en la Seguridad Social, puede llamar al teléfono 901 166 565 o puede acudir personalmente a una oficina del INSS (Ver Oficina de la Seguridad Social más próxima). En este último caso, es posible pedir cita previa y evitar así esperas innecesarias. Se puede solicitar cita previa en la Seguridad Social por internet o bien llamando al teléfono 901 106 570.


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