La prestación por riesgo durante el embarazo consiste en una suspensión del contrato de trabajo y una prestación económica durante el mismo (descanso subsidiado o retribuido). Cuando la trabajadora embarazada, como consecuencia de dicho estado, corra algún riesgo para la continuidad de su embarazo o la salud del hijo que está gestando en caso de continuar trabajando, debido al medio o a las condiciones ambientales o de otro tipo en que se realiza el mismo, debe solicitar un cambio de puesto de trabajo o de actividad en la empresa a otro compatible con su estado. Y cuando dicho cambio no sea técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora puede ser declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, lo que lleva consigo el derecho a un subsidio consistente en una prestación económica sustitutiva de la pérdida de ingresos que entonces se produce al no trabajar, y que debe solicitarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el Instituto Social de la Marina (INSS) o en la Mutua colaboradora, según le corresponda.
No se considera situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado. En este caso habría que pensar en una Incapacidad Temporal (IT), que es otra prestación.
Beneficiarias
Son beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena o por cuenta propia de todos los regímenes y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión (aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones).
No se exige período mínimo de cotización al considerarse derivado de contingencias profesionales.
Cuantía de la prestación económica
Consiste en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente, que será la misma que esté establecida para la prestación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato. Cuando el régimen en el que esté incluida la trabajadora no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias comunes.
Nacimiento del derecho y duración
El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo.
Se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto, y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
Denegación, anulación, suspensión
El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio y cuando realice cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o propia, salvo lo previsto en los supuestos de pluriactividad.
El derecho al subsidio se suspenderá durante los períodos entre temporadas para las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento.
Extinción
El derecho al subsidio se extingue por:
- Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
- Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
- Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
- Interrupción del embarazo.
- Fallecimiento de la beneficiaria.
La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.
Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de Incapacidad Temporal (IT) y, durante la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento, en su caso, del subsidio hasta que se extinga la situación de IT por cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante la misma solicite la prestación de IT, no procederá el reconocimiento de ésta hasta la finalización de la situación de riesgo durante el embarazo, si reúne en ese momento los requisitos necesarios para acceder a la IT.
Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante ella se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas con derecho a prestación por desempleo, la prestación por riesgo durante el embarazo se extinguirá, pasando a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación si reúne los requisitos necesarios.
Gestión y pago
La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad Gestora o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.
El pago del subsidio se realizará por la Entidad Gestora o colaboradora por períodos mensuales vencidos.
En el momento de hacer efectivo el subsidio, SE DEDUCIRÁ del importe del mismo:
- Las cuotas a la Seguridad Social de la trabajadora.
- Su IRPF.
La Entidad Gestora competente podrá declarar la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, así como la entidad que en su caso deba anticiparlas.
Reconocimiento del derecho
El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la Entidad Gestora o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.
Inicio del procedimiento
El procedimiento comienza a instancia de la trabajadora, mediante un informe que deberá solicitar el facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
Con este informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad Gestora o Mutua que corresponda.
Si la Entidad Gestora o Mutua considera que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.
Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Solicitud de la prestación
Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar la solicitud de la prestación por riesgo durante el embarazo dirigida a la Dirección Provincial competente de la Entidad Gestora de la provincia en que tenga su domicilio o ante la Mutua que le corresponda.
La solicitud se presentará en los modelos normalizados existentes y deberá contener los datos y circunstancias establecidos y acompañarse de los documentos necesarios.
Certificación médica sobre la existencia del riesgo
En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en las que no se disponga de servicios médicos propios, la certificación médica sobre la existencia de riesgo será expedida por la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las transferencias en materia de asistencia sanitaria.
En el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (ISM), en las Direcciones Provinciales en las que el ISM no disponga de servicios médicos propios, dicha certificación médica será expedida por los servicios médicos del INSS o, en su caso, por la Inspección de los Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.
La expedición de esta certificación, si procede el reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo, será de tramitación preferente y constará de original y dos copias:
- El original y una copia se entregará a la trabajadora con destino a la empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar si está encuadrada en el Régimen Especial de Empleados del Hogar.
- La otra copia quedará en poder del servicio médico.
Documentos que deben acompañar a la solicitud de la prestación
Deben exhibirse los siguientes documentos originales y en vigor:
- Acreditación de identidad de la interesada mediante la siguiente documentación en vigor:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Extranjeras: Número de Identificación de Extranjeros (NIE) y pasaporte o documento/carta de su país (UE, EEE y Suiza). Y Tarjeta de Identidad de Extranjeros, rest de países.
2. Documentación relativa a la cotización:
- Trabajadores por cuenta ajena del Régimen General: certificado de empresa debidamente cumplimentado.
- Trabajadoras por cuenta propia: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses.
3. Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud que la asiste (1).
4. Certificación médica expedida por los Servicios Médicos de la Entidad Gestora, en función de la Entidad con la que la empresa, o las trabajadoras por cuenta propia, tengan concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en la que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
5. Declaraciones de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia (2):
- Trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico.
- Inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
6. Declaración de situación de actividad, sólo para las trabajadoras del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
(1) No será necesaria su presentación cuando aporte la certificación médica, que acredite el riesgo, y ésta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
(2) En caso de socias de sociedades cooperativas o laborales, la declaración se emitirá por el gerente o administrador de la sociedad.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. (Oficina de la Seguridad Social más próxima). También puede presentarse, si se dispone de certificado digital, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social
En este otro artículo se informa sobre la bonificación de las cuotas de los trabajadores sustituidos y sustitutos,
información común a las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Y en este otro artículo se informa sobre la declaración de situación de actividad de los trabajadores autónomos, información también común a las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Y en este otro artículo se informa sobre la declaración de situación de actividad de los trabajadores autónomos, información también común a las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
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