2 de mayo de 2016

Deducción general por mínimo en el IRPF



     La deducción general por mínimo en el IRPF es el llamado "mínimo personal y familiar", que es la cantidad de dinero que Hacienda considera que cada hijo necesita para satisfacer sus necesidades básicas, y por ello no está sujeto a tributación y se puede desgravar (restar de la base imponible).

     En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, esta deducción ya está incluida en el tanto por ciento de retención que la empresa aplica en la nómina en función de los datos declarados cada año por el trabajador en el modelo 145.

Requisitos de los hijos


     Además, los hijos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben ser menores de 25 años, salvo si se trata de discapacitados con un grado de minusvalía igual o superiores al 33 por ciento.
  • Deben convivir con el causante.
  • No deben haber ganado más de 8.000 euros anuales.
  • No deben haber presentado declaración de IRPF si tienen rentas superiores a 1.800 euros (aunque hay excepciones).
Billetes de 50 euros

Cuantías que se pueden desgravar


     Se pueden desgravar las siguientes cuantías:

  • 2.400 euros anuales por el primer hijo.
  • 2.700 euros anuales por el segundo hijo.
  • 4.000 euros anuales por el tercer hijo.
  • 4.500 euros anuales por el cuarto hijo y siguientes.
  • Por cada descendiente menor de 3 años, los anteriores mínimos se aumentarán en 2.800 euros anuales, aplicándose tal incremento en los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, con las siguientes peculiaridades:
  1. La edad del menor será independiente.
  2. La reducción se practicará en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.
  3. Cuando no sea necesaria la inscripción, se aplicará en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial y en los dos siguientes.
  4. Cuando se trate de adopción de un menor que ya hubiera estado en régimen de acogimiento o se produzca un cambio en la situación de acogimiento, el incremento se podrá practicar durante los períodos impositivos que queden hasta agotar el máximo de tres.
     Cuando tengan derecho a la desgravación el padre y la madre por un mismo hijo, su importe se prorrateará a partes iguales.


     Para cualquier consulta o gestión que sea necesario hacer, es posible pedir cita previa y  evitar así esperas innecesarias. Se puede solicitar cita previa en la Agencia Tributaria por internet o bien llamando al teléfono 901 200 351.

     Quizá también le interese la web de la Federación Española de Familias Numerosas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario