7 de abril de 2016

Prestación por maternidad de la Seguridad Social




     La prestación por maternidad de la Seguridad Social es una prestación económica  consistente en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora (que como regla general es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación del descanso por el número de días a que dicha cotización se refiere) correspondiente que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los períodos de descanso laboral legalmente establecidos por causa de:

  • Maternidad biológica.
  • Adopción o acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente, siempre que este último tenga una duración no inferior a un año y aunque los acogimientos sean provisionales, de menores de 6 años o mayores de 6 pero menores de 18 en algunos casos.
  • En caso de tutela sobre menor en algunos casos.

 

Requisitos


     Tiene derecho a la prestación de maternidad el-la trabajador-a, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, incluso con contrato de formación o a tiempo parcial, mientras disfrute del descanso o permiso por parto, adopción, acogimiento familiar o tutela de un menor, y siempre que además cumpla los requisitos siguientes:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta (como el desempleo y otras).
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral (si no lo tuviera, ver maternidad no contributiva más abajo).

 

     No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para las-os trabajadoras-es que causen prestaciones por maternidad:

  • Menores de 21 años: no se exige período mínimo de cotización.
  • Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

  Caso de parto múltiple


     En caso de parto múltiple, o de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea, se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o, en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

     Será beneficiario quien, a su vez, lo sea de la prestación económica por maternidad, siempre que disfrute un período de descanso de 6 semanas inmediatamente siguientes al parto, adopción o acogimiento múltiples, si bien aquél únicamente podrá percibirse por uno de los progenitores o acogedores que, en caso de parto, se determinará a opción de la madre y, en caso de adopción o acogimiento, por acuerdo de los interesados.

     Se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva.
Mano De Bebé, Infantil, Mano, Niño, Bebé

  Comienzo


     En el caso de parto: el derecho a la prestación nace (comienza) a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior (se podrá adelantar como mucho 10 semanas a la fecha prevista del parto, siendo obligatorias las 6 restantes después del parto).

     En los casos de adopción y tutela: a partir de la resolución judicial.

     En los casos de acogimiento: a partir de la decisión administrativa o judicial.

Duración


     Con carácter general, el subsidio tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso de hospitalización, que se ampliará en determinados supuestos:

  • Si se trata de un parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo (si son 2 hijos, 18 semanas; si son 3 hijos, 20 semanas; si son 4 hijos, 22 semanas...).
  • En el supuesto de discapacidad del hijo, cuando ésta se valore en un grado superior o igual al 33 por ciento, 2 semanas adicionales.
  • En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período adicional de percepción del subsidio se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo simultánea o sucesivamente y siempre de forma ininterrumpida.
     Cuando el grado de discapacidad no haya sido determinado, tratándose de recién nacidos, será suficiente un informe del Servicio Público de Salud (SPS) o un informe del médico de un hospital público o privado, avalado en este caso por el SPS, en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia.

     En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, el descanso podrá interrumpirse o ampliarse en los siguientes términos:

  • Podrá interrumpirse el período de descanso y la percepción del subsidio a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de 6 semanas posteriores al parto. Se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria, por el período que reste por disfrutar.
  • No se interrumpirá el subsidio si durante el período de percepción del mismo se extingue el contrato o se produce el cese de la actividad.
  • Si la hospitalización tiene una duración superior a 7 días, se ampliará la duración en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales. Esta ampliación tendrá lugar aun cuando el beneficiario haya decidido interrumpir el disfrute del mencionado permiso de acuerdo con lo indicado en el punto anterior. El disfrute de este período adicional corresponderá a la madre o, a opción de la misma, al otro progenitor, si reúne los requisitos necesarios y disfruta del descanso.

 

Descanso postparto obligatorio de la madre y opción a favor del padre


  
   La ley contempla que para la madre las primeras 6 semanas después del parto son de descanso obligatorio. Las 10 semanas restantes (si no las disfrutó antes) se pueden disfrutar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. Por lo tanto, las puede convertir en 20 si las disfruta a media jornada. Del mismo modo, estas 10 semanas las puede compartir con el padre o, incluso, cedérselas completamente (esta opción debe hacerla al comienzo del descanso de maternidad).

  • En el caso de que ambos progenitores trabajen, el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre y cuando la madre, al iniciarse el período de descanso, haya optado porque aquél disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.
  • El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de descanso por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
  • La opción podrá ser revocada por la madre si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del otro progenitor, abandono de familia, separación, violencia de género u otras causas análogas.
  • En los casos de parto, cuando ambos progenitores compartan los períodos de descanso, no procederá el reconocimiento de un subsidio por riesgo durante la lactancia natural, en tanto no se hayan agotado totalmente dichos períodos, cualquiera que fuere el progenitor que los disfrute. A tal efecto, quedará anulada la opción ejercida por la madre a favor del otro progenitor y aquélla deberá reanudar el disfrute de la parte que reste del permiso por maternidad cuando, habiéndose reincorporado al trabajo, se aprecie la existencia del riesgo durante la lactancia natural que dé lugar a la suspensión de la relación laboral.
  • En los supuestos de pluriempleo o pluriactividad de la madre, la opción que realice para el disfrute de parte del descanso a favor del otro progenitor deberá ser coincidente, en cuanto al número de días cedidos, en los dos empleos o actividades.
  • En caso de disfrute simultáneo de los períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en los supuestos de ampliación.

 

Madre trabaja y sin derecho, padre con derecho


     Cuando la madre trabaje pero no tenga derecho a prestaciones por no estar incluida en el RETA ni en una Mutualidad de previsión alternativa (caso de algunas profesionales liberales, como abogadas o procuradoras), el otro progenitor podrá percibir el subsidio siempre que reúna los requisitos exigidos y disfrute del correspondiente descanso, durante el período que hubiera correspondido a la madre. Dicho subsidio es compatible con el de paternidad.

Madre no trabaja, padre sin derecho


     Si la madre no trabaja, el padre no tendrá derecho al descanso por maternidad.

Adopción internacional


     En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de descanso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución de la adopción.

Informe de maternidad


     El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada (el del hospital donde dé a luz) expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos:

  • Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquél.
  • Fecha del parto.
     El informe de maternidad constará de un original y 3 copias:

  • El original se entregará a la trabajadora con una copia para que la presente en la empresa en el plazo de 7 días (si se trata de trabajadoras por cuenta ajena).
  • Otra copia se tramitará a la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente.
  • La última copia quedará en poder del facultativo médico.

 

     Cuando la trabajadora se encontrara en situación de incapacidad temporal (IT, baja médica) iniciada antes del parto, el facultativo médico deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad.

     El Servicio Público de Salud remitirá a la entidad gestora (INSS o ISM) el Informe de Maternidad y el parte de alta médica en el plazo de los 5 días naturales siguientes al de su expedición.

 

Dónde se solicita la prestación


     Con este informe  y el resto de la documentación personal y específica (ver documentos necesarios para el trámite de ambas prestaciones -maternidad y paternidad- al final del modelo de solicitud de la prestación de maternidad y paternidad), deberá dirigirse a la entidad gestora competente de la gestión y concesión: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina en su caso (ISM), en sus Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. (Oficina de la Seguridad Social más próxima). Este es el certificado de empresa para solicitud de maternidad-paternidad. También pueden presentarse la solicitud y la documentación que deba acompañarla, si se dispone de certificado digital, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social


Maternidad no contributiva (cuando no cumple el período de cotización exigido)


     En caso de parto, las trabajadoras que reúnan los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio no contributivo durante los 42 días naturales siguientes al día del parto, en una cuantía equivalente al 100 por cien  del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada momento, excepto cuando las bases de cotización sean inferiores a éste. Tal duración se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de hijo:

  • en una familia numerosa
  • en una familia monoparental
  • en caso de parto múltiple
  • cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%
     El incremento de la duración es único, sin que se pueda acumular cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

 

Vacaciones no disfrutadas


     Si no pudo disfrutar las vacaciones, por coincidir con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso maternal, las podrá disfrutar en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.



     En este otro artículo se informa sobre la bonificación de las cuotas de los trabajadores sustituidos y sustitutos, información común a las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

     Y en este otro artículo se informa sobre la declaración de situación de actividad de los trabajadores autónomos, información también común a las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.


       Para cualquier consulta en la Seguridad Social, puede llamar al teléfono 901 166 565 o puede acudir personalmente a una oficina del INSS (Ver Oficina de la Seguridad Social más próxima). En este último caso, es posible pedir cita previa y evitar así esperas innecesarias. Se puede solicitar cita previa en la Seguridad Social por internet o bien llamando al teléfono 901 106 570.