La prestación por paternidad de la Seguridad Social es una prestación económica consistente en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora (que como regla general es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación del descanso por el número de días a que dicha cotización se refiere) correspondiente que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los períodos de descanso laboral legalmente establecidos por causa de:
- Nacimiento de hijo.
- Adopción o acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente, siempre que este último tenga una duración no inferior a un año y aunque los acogimientos sean provisionales, de menores de 6 años o mayores de 6 pero menores de 18 en algunos casos.
- En caso de tutela sobre menor en algunos casos.
Esta prestación corre a cargo de la Seguridad Social, donde hay que solicitarla.
Aparte, como derecho diferente, el Estatuto de los Trabajadores concede 2 días por nacimiento de hijo (el día del nacimiento y el siguiente), a cargo de la empresa. Y también hay que solicitarlo en la empresa. Conviene comprobar el convenio laboral aplicable en la empresa por si concediera más días.
Requisitos
Tienen derecho a la prestación por paternidad de la Seguridad Social los trabajadores, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, incluso con contrato de formación o a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, mientras disfruten del descanso o permiso por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento familiar o tutela de un menor, y siempre que además cumpla los requisitos siguientes:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social (como el desempleo y otras).
- Tener cubierto un período de cotización del 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la suspensión o permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esa fecha.
Cuándo empieza el derecho
El derecho al subsidio por paternidad nace (comienza) el mismo día en que dé comienzo el período de suspensión o permiso correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en cada caso aplicable.
Cuánto dura el derecho
Se tendrá derecho a disfrutar de los siguientes períodos de descanso y en los términos que se indican:
- 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
- 4 semanas ininterrumpidas, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, para las personas integradas en el Régimen General a quienes sea de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
- En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
- El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.
- A efectos de la consideración de familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.
- Se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con ellos.
- Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial.
A quién corresponde el derecho
En el caso de parto:
- El derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor, si reúne los requisitos establecidos y disfruta del período de suspensión o permiso correspondiente.
- Si la madre no tuviera derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones por maternidad, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad (caso de procuradoras o abogadas, por ejemplo), el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad, compatible con el subsidio por maternidad, si reúne los requisitos para acceder a ambos subsidios y disfruta de los correspondientes períodos de descanso.
- El derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados.
- No obstante, cuando el período de suspensión o permiso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores y, en consecuencia, perciba íntegramente la correspondiente prestación, el subsidio por paternidad se reconocerá a favor del otro progenitor, si reúne los requisitos exigidos.
En caso de disfrute compartido de los períodos de descanso o permisos por maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es compatible con la percepción del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos exigidos.
Cuando la madre resida en un país extranjero y el nacimiento del hijo se haya producido fuera de España, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad, si reúne los requisitos y disfruta del período de descanso.
Informe de maternidad
El facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos:
- Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquél.
- Fecha del parto.
- El original se entregará a la trabajadora con una copia para que la presente en la empresa en el plazo de 7 días (si se trata de trabajadora por cuenta ajena).
- Otra copia se tramitará a la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del SPS correspondiente.
- La última copia quedará en poder del facultativo médico.
El SPS remitirá a la entidad gestora el informe de maternidad y el parte de alta médica en el plazo de los 5 días naturales siguientes de su expedición.
Dónde se solicita la prestación
Con este informe y el resto de la documentación personal y específica (ver documentos necesarios para el trámite de ambas prestaciones -maternidad y paternidad- al final del modelo de solicitud de la prestación de maternidad y paternidad), deberá dirigirse a la entidad gestora competente de la gestión y concesión: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina en su caso (ISM), en sus Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. (Oficina de la Seguridad Social más próxima). Este es el certificado de empresa para solicitud de maternidad-paternidad. Este es el acuerdo empresario-trabajador sobre disfrute del descanso por paternidad en régimen de jornada parcial. También pueden presentarse la solicitud y la documentación que deba acompañarla, si se dispone de certificado digital, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social
En este otro artículo se informa sobre la bonificación de las cuotas de los trabajadores sustituidos y sustitutos, información común a las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Y en este otro artículo se informa sobre la declaración de situación de actividad de los trabajadores autónomos, información también común a las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Para cualquier consulta en la Seguridad Social, puede llamar al teléfono 901 166 565 o puede acudir personalmente a una oficina del INSS (Ver Oficina de la Seguridad Social más próxima). En este último caso, es posible pedir cita previa y evitar así esperas innecesarias. Se puede solicitar cita previa en la Seguridad Social por internet o bien llamando al teléfono 901 106 570.
También somos de los peores países en cuanto tiempo con nuestro hijo y eso no es aceptable, que encima de cobrar menos y que tampoco podamos cuidarlo como se merece es una poca vergüenza
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