11 de mayo de 2016

Declaración de situación de actividad de trabajadores autónomos


     Esta información es común a las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

     Los trabajadores  pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con excepción de los incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y de los trabajadores económicamente dependientes (TRADE), presentarán, si la entidad gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de actividad de trabajador autónomo en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
trabajadora autónoma


    Plazo de presentación:
  • Dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
  • si el inicio del descanso por maternidad se ha iniciado con anterioridad al parto, el plazo se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.
     La falta de presentación de la declaración en el plazo máximo indicado produce los siguientes efectos:
  • La suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
  • Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.

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