17 de junio de 2016

Prestación por riesgo durante la lactancia natural







     La prestación por riesgo durante la lactancia natural de la Seguridad Social consiste también en una suspensión del contrato de trabajo y una prestación económica (descanso subsidiado o retribuido) para cubrir la pérdida de ingresos que por ello se produce, motivados en este caso porque, estando dando la lactancia natural a un menor de 9 meses, y debiendo cambiar la trabajadora de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

     No se considera situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados. En este caso habría que pensar en una Incapacidad Temporal (IT), que es otra prestación.

Beneficiarias


     Son beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena o propia de todos los regímenes y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, en situación de suspensión de contrato o permiso por riesgo durante el embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión (aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones).

     No se exige período mínimo de cotización, al considerarse derivado de contingencias profesionales.

Cuantía de la prestación económica


     Consiste en un subsidio equivalente el 100 por cien de la base reguladora correspondiente.

     La base reguladora será la misma que esté establecida para la prestación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias profesionales (esto es, la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización + la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días), tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato. Cuando el régimen en que esté incluida la trabajadora no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias comunes.

Nacimiento del derecho y duración


     El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante la lactancia natural.

     Se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del hijo, como máximo hasta que éste cumpla los 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.

Denegación, anulación, suspensión


     El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio y cuando realice cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o propia, siempre que se hayan iniciado posteriormente a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, incompatible con su estado.

Extinción


     El derecho al subsidio se extingue por:

  • Cumplir el hijo los 9 meses de edad.
  • Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su situación.
  • Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la actividad profesional.
  • Interrupción de la lactancia natural.
  • Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
     La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

Gestión y pago


     La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad Gestora o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad.

     El pago del subsidio se realizará por la Entidad Gestora o colaboradora por períodos mensuales vencidos.

     En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo:

  • las cuotas a la Seguridad Social de la trabajadora.
  • su IRPF.
     La Entidad Gestora competente podrá declarar la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, así como la entidad que en su caso deba anticiparlas.



Reconocimiento del derecho


     El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la Entidad Gestora o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.

Inicio del procedimiento

     El procedimiento comienza a instancia de la trabajadora, mediante un informe médico que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de lactancia natural.

     Con ese informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante la lactancia natural ante la Entidad Gestora o Mutua que corresponda.

     Si la Entidad Gestora o Mutua considera que no se produce la situación de riesgo durante la lactancia natural, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.

     Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural.

Solicitud de la prestación


     Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud de prestación por riesgo durante la lactancia natural dirigida a la Dirección Provincial competente de la provincia en que tenga su domicilio o ante la Mutua que le corresponda.

     La solicitud se presentará en los modelos normalizados existentes y deberá contener los datos y circunstancias establecidos y acompañarse de los documentos necesarios.

Certificación médica sobre la existencia de riesgo


     En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en las que no se disponga de servicios médicos propios, la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante la lactancia natural será expedida por la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las transferencias en materia de asistencia sanitaria.

     En el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (ISM), en las Direcciones Provinciales en las que el ISM no disponga de servicios médicos propios, dicha certificación médica será expedida por los servicios médicos del INSS o, en su caso, por la Inspección de los Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.

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     La expedición de esta certificación, si procede el reconocimiento de la situación de riesgo durante la lactancia natural, será de tramitación preferente y constará de original y 2 copias:

  • El original y una copia se entregará a la trabajadora con destino a la empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar si está encuadrada en el Régimen Especial de Empleados del Hogar.
  • La otra copia quedará en poder del servicio médico.
     La Entidad Gestora o Mutua responsable de la gestión y el pago del subsidio por riesgo durante el embarazo podrá solicitar la aportación de la evaluación inicial del riesgo del puesto de trabajo ocupado por la trabajadora, así como la relación de puestos de trabajo exentos de riesgo.

Documentos que deben acompañar a la solicitud


 Deben exhibirse los siguientes documentos originales y en vigor:

1. Acreditación de identidad de la interesada mediante la siguiente documentación en vigor:

  • Españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeras: Número de Identificación de Extranjeros (NIE) y pasaporte o documento/carta de su país (UE, EEE y Suiza). Y Tarjeta de Identidad de Extranjeros, resto de países.
Presentación de los siguientes documentos, originales y en vigor, y fotocopias compulsadas o copias para proceder a su compulsa:

2. Documentación relativa a la cotización:

  • Trabajadora por cuenta ajena del Régimen General: certificado de empresa debidamente cumplimentado.
  • Trabajadoras por cuenta propia: Justificantes del pago de cuotas de los 3 últimos meses
Documentación que acredite el riesgo:

3. Informe médico del facultativo del Servicio Público de Salud que la asiste (No será necesaria su presentación cuando aporte la certificación médica, que acredite el riesgo, y ésta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

4. Certificación médica expedida por los Servicios Médicos de la Entidad Gestora, en función de la Entidad con la que la empresa, o las trabajadoras por cuenta propia, tengan concertada la cobertura de los riesgos profesionales, en la que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo.

5. Declaraciones de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia (En caso de socias de sociedades cooperativas o laborales, la declaración se emitirá por el gerente o administrador de la sociedad):

  • Trabajos y actividades realizadas por la trabajadora, condiciones del puesto de trabajo, categoría y riesgo específico.
  • Inexistencia de otro puesto compatible con su estado.
Otra documentación

6. Declaración de situación de actividad, sólo para las trabajadoras del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


     Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. (Oficina de la Seguridad Social más próxima). También puede presentarse, si se dispone de certificado digital, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social



     En este otro artículo se informa sobre la bonificación de las cuotas de los trabajadores sustituidos y sustitutos, información común a las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

     Y en este otro artículo se informa sobre la declaración de situación de actividad de los trabajadores autónomos, información también común a las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.


        Para cualquier consulta en la Seguridad Social, puede llamar al teléfono 901 166 565 o puede acudir personalmente a una oficina del INSS (Ver Oficina de la Seguridad Social más próxima). En este último caso, es posible pedir cita previa y evitar así esperas innecesarias. Se puede solicitar cita previa en la Seguridad Social por internet o bien llamando al teléfono 901 106 570.



    En otro orden de cosas, para quienes quieran aprender sobre lactancia, hay un curso gratuito sobre lactancia materna (MOOC) en la plataforma Miríada X, con la participación de la Universidad CEU Cardenal Herrera y la Fundación Hospitales Nisa, que quizá les interese.





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