La contratación de cuidadores en familias numerosas da derecho a una bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, siempre que los dos ascendientes, o el ascendiente en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Tampoco será necesario que los dos progenitores desarrollen una actividad retribuida fuera del hogar cuando la familia numerosa lo sea de categoría especial.
La bonificación sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
A efectos del derecho a la bonificación de la aportación del empleador a la cotización al Régimen Especial de Empleados del Hogar por la contratación de cuidadores en familias numerosas, tendrán la consideración de cuidadores las personas físicas (no empresas) al servicio del hogar familiar en los que el objeto de su relación laboral especial sean los servicios o actividades prestados en el hogar de las familias numerosas que tengan oficialmente reconocida esa condición y que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma.
El cuidador deberá estar dado de alta en la Seguridad Social, y el empleador deberá estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social, suponiendo la falta de ingreso de las cuotas en plazo reglamentario la pérdida automática de la bonificación respecto de las mismas.
El empleador deberá acreditar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, correspondiente al domicilio familiar, la condición de familia numerosa, así como los servicios exclusivos del cuidador a los miembros de la familia numerosa, para lo cual presentará el título de familia numerosa y acompañará declaración firmada por el empleado de hogar en tal sentido.
La bonificación quedará en suspenso automáticamente, o se extinguirá, tan pronto dejen de concurrir, temporal o definitivamente, las condiciones exigidas para su concesión.
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