17 de febrero de 2017

Por "vientre de alquiler" el padre también tiene derecho al descanso maternal



     Los padres por vientre de alquiler están consiguiendo que el Tribunal Supremo resuelva sus recursos a favor de su derecho al descanso maternal que la Seguridad Social no les reconoce. Ésta les viene reconociendo los días por descanso paternal, pero no los días por descanso maternal, por lo que algunos padres los reclaman y llegan hasta la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, donde finalmente les dan la razón.

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     El Tribunal Supremo diferencia claramente entre la prohibición en España de la práctica de la maternidad subrogada y la situación de los menores: "La nulidad del pleno derecho del contrato de gestación por sustitución, establecida en el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, no supone que al menor que nace en esas circunstancias se le prive de determinados derechos". Y aclara que "hay que distinguir dos planos perfectamente diferenciados; a saber, el perteneciente al contrato de gestación por sustitución y su nulidad legalmente establecida y la situación de los menores, a los que no puede perjudicar la nulidad del contrato". Sentenciando con ello que "el interés superior del menor ha de guiar cualquier decisión que les afecte", reconociéndolo, por tanto, como máximo bien a proteger.

     Por otro lado, el Alto Tribunal aclara que si se concede el descanso maternal en adopción monoparental no debe negarse en vientre de alquiler, pues no es lógico que "se niegue la prestación en los supuestos de gestación por sustitución cuando se reconocería ex lege si el solicitante se hubiera limitado a adoptar o a acoger a un menor, o a manifestar que lo ha engendrado junto con su madre".




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