La ayuda fiscal por hijo de 100 euros al mes es una de las dos maneras de hacer efectiva la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cada hijo menor de tres años, ya sea biológico o adoptado.
Es una opción, en su modalidad de abono anticipado, y una
opción muy solicitada siempre que ello es posible. La otra manera es
aplicar la deducción en la declaración anual del IRPF. Y al ser durante 3
años, se puede dar el caso de que se junten varias ayudas por varios
hijos, e incluso es compatible con la ayuda por familia numerosa o por discapacidad o por familia monoparental con dos hijos. También es compatible con otras ayudas estatales, autonómicas o locales.
Quién puede solicitarla
La deducción por maternidad es una deducción fiscal para las mujeres que trabajen fuera del hogar con hijos menores de 3 años, por cuenta ajena o por
cuenta propia, dadas de alta en la Seguridad Social en el régimen que
corresponda, y a realizar en su Declaración de la Renta. En su modalidad de abono anticipado de 100 € al mes, se
exige que coticen también un mínimo de 100 € al mes, incluyendo, en su
caso, la cuota del trabajador y la cuota empresarial (si algún mes no lo
cumple, ese mes no cobrará la ayuda); y en su modalidad de cobro
mediante deducción en la Declaración de la Renta anual se exige que
hayan cotizado un mínimo de 1.200 € en todo el año (puede haber tenido meses que haya
cotizado menos, o incluso no haber cotizado, y meses que haya cotizado
más, y entonces se deducirá la cantidad que corresponda con el límite máximo de 1.200 €), incluyendo también, en su caso, la cuota del
trabajador y la cuota empresarial.
No es compatible con la prestación o subsidio por desempleo o con las situaciones de excedencia voluntaria o incapacidad.
No es compatible con la prestación o subsidio por desempleo o con las situaciones de excedencia voluntaria o incapacidad.
No existe un límite de ingresos para disfrutar de esta deducción. En el caso de hijos biológicos, la ayuda se percibirá desde el mes del nacimiento, que se cobrará entero, hasta el mes anterior a aquel en que cumplen los 3 años. En el
caso de adopción, tutela o acogimiento, se percibiá desde la resolución administrativa o judicial hasta 3 años después, siempre que fueran menores de edad en el momento de la inscripción.
Solicitud
Para recibir la ayuda de 100 euros al mes como pago anticipado, que se
percibirá mediante transferencia bancaria, hay que completar y presentar
el MODELO 140,
o facilitar sus datos, en una delegación de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT). En cualquier caso se regulariza en la
Declaración de la Renta (si no se solicita el pago anticipado, se
deducirá en la declaración; y si se solicita el pago anticipado, por un
lado se deducirá y por otro se computará como ya percibido).
Formas de presentación de la solicitud
El modelo 140 está disponible en la web de la Agencia Tributaria sin
necesidad de certificado de usuario, en todas las oficinas de la AEAT y
en los Registros Civiles.
Su presentación, tanto para la solicitud inicial como para comunicar variaciones, puede hacerse:
- Por internet (www.agenciatributaria.es). Una vez en la web de la AEAT, ir a Modelos y formularios (columna derecha)/Todas las declaraciones/Modelos 100 al 199/Modelo 140
- Por teléfono (901 200 345), comunicando NIF, número de cuenta bancaria, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad e importe de la casilla 490 de la Declaración de la Renta del año anterior (si declaró en dicho año). También hay que aportar los datos que figuran en el Libro de Familia.
- Entregándolo personalmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o mediante correo dirigido a la AEAT (Apartado de Correos FD n.º 30000, Delegación Provincial).
Documentación a presentar con la solicitud
No será necesario acompañar al modelo 140 ningún documento
justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos. En el caso de
que la AEAT no los pudiera constatar, los solicitaría.
Para cualquier consulta o gestión que sea necesario hacer, es posible pedir cita previa y evitar así esperas innecesarias. Se puede solicitar cita previa en la Agencia Tributaria por internet o bien llamando al teléfono 901 200 351.