22 de marzo de 2016

Complemento en las pensiones de las madres trabajadoras


        El complemento en las pensiones de las madres trabajadoras que hayan tenido dos o más hijos entró en vigor el 1 de enero de 2016, y supone que las madres que hayan trabajado verán aumentada su pensión en proporción al número de hijos que hayan tenido.

        Supone reconocer el esfuerzo asociado a la compatibilización de la maternidad y su carrera laboral y la aportación demográfica a la Seguridad Social a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Si la pensión inicial ya alcanza el límite máximo legal


        Si la pensión, antes del complemento, ya alcanza el límite máximo legal, la suma de pensión y complemento no podrá rebasar dicho límite más un 50% del complemento que le corresponda. No obstante, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite aplicando sólo parcialmente el complemento, la beneficiaria tendrá derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

Si la pensión inicial no llega a la mínima legal


       Si la pensión inicialmente reconocida no llega a la mínima legal, se le reconocerá el complemento al mínimo para alcanzar la pensión mínima legal y después se incrementará con el nuevo complemento por maternidad.           

Complemento pensiones madres trabajadoras cotizantes

Escala porcentual según número de hijos


       Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos, según la siguiente escala:

               a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
               b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
               c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

        Como se ve, el complemento se cobra si se han tenido dos hijos o más. No se cobra en el caso de un hijo.

        A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al momento de producirse la pensión correspondiente.

Casos en que no se cobra el complemento


        No se tendrá derecho a complemento de pensión en caso de jubilación anticipada cuando ésta sea por voluntad de la interesada, y sí se tendrá derecho si la jubilación anticipada es forzosa. Tampoco se tendrá derecho a complemento de pensión en caso de jubilación parcial, si bien en este caso sí se reconocerá cuando la interesada llegue a la edad de jubilación y acceda a la jubilación completa ordinaria.

Y en caso de concurrencia de pensiones...


        En el caso de que concurrieran varias pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el derecho al complemento solamente a una de ellas. Tendrá prioridad en su aplicación aquella a la que resulte más favorable, y a continuación, la de jubilación si es que ésta concurre con la de viudedad.      



        Para cualquier consulta en la Seguridad Social, puede llamar al teléfono 901 166 565 o puede acudir personalmente a una oficina del INSS, en cuyo caso es posible solicitar cita previa en la Seguridad Social por internet para evitar esperas innecesarias o bien llamando al teléfono 901 106 570.

        Para comprobar sus cotizaciones, si no le llegan a su domicilio, puede solicitar informe de la vida laboral. Conviene comprobar periódicamente tanto las fechas como las bases de cotización, ya que ello repercutirá en el futuro tanto en las pensiones como en otras posibles prestaciones (IT o bajas médicas, desempleo, ...).