Por gastos de custodia en guardería las madres trabajadoras con hijos entre 0 y 3 años ya contaban con una deducción fiscal de 1.200 € anuales, a percibir de una vez al año vencido tras hacer la declaración de la renta o bien 100 € mensuales. Ahora, las madres que cumplan esas condiciones podrán incrementar hasta en 1.000 € esa ayuda, y se aplica ya si el niño ha ido a la guardería durante 2018.
Para optar a ese suplemento, los centros infantiles deben rellenar el modelo 233, mediante el que ponen en conocimiento de la Agencia Tributaria la información sobre los menores y los gastos que den derecho a esa nueva deducción por maternidad. Al ser este año el primero, las guarderías cuentan con 15 días más, y podrán presentar la información hasta el 15 de febrero. En años posteriores deberán hacerlo durante el mes de enero. En caso de que la escuela todavía no haya comunicado a los padres la existencia de este nuevo cheque guardería, conviene hablar con el centro para comprobar que los responsables están informados y que se tienen en cuenta los plazos.
Una vez la guardería haya informado, esa información ya estará en la base de datos de la Agencia Tributaria, y se incorporará en la declaración de 2018, es decir, la que haremos durante la primavera de este 2019. De momento, el contribuyente no tiene que hacer nada hasta que no empiece la campaña de la Renta, que este año será del 2 de abril al 1 de julio. Cuando se conozca el modelo de la declaración, se sabrá si se debe marcar alguna casilla en concreto o si directamente se aplicará la deducción con los datos recibidos por los centros.
Requisitos para tener derecho
Para tener derecho a esta deducción deben cumplirse los requisitos siguientes:
* Que el pago se haga a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
* Que se abonen esa mensualidad por la inscripción y la matrícula, la asistencia -en horario general y ampliado- y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el abonado por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
No se tendrán en cuenta las cantidades satisfechas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas abonadas a la guardería o centro de educación infantil. Es decir, que si la empresa tiene algún tipo de cheque o ayuda para la guardería, ese complemento no es compatible con este descuento del IRPF: hay que elegir una cosa u otra.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses que el niño esté inscrito en la guardería, el importe total del gasto efectivo del centro y las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social.
Generalmente, los que ya cumplan los requisitos para recibir la deducción de los 1.200 €, también los cumplirán para recibir los 1.000 € completos, si el niño ha asistido a la guardería todo el curso en horario completo: "Sólo en casos en los que se tenga un sueldo muy bajo y cotice muy poco a la Seguridad Social recibirán una cantidad menor a los 1.000 €".
¿Que ocurre si el niño cumplió los 3 años y continuó en la guardería antes de empezar el colegio?
En ese caso, se podrán tener en cuenta para la deducción los meses que el niño ha estado en la guardería hasta el mes anterior al del comienzo del segundo ciclo de educación infantil. Es decir, que si el niño empezó el colegio en septiembre de 2018 y cumplió los 3 años en enero de 2018, se tendrán en cuenta que de febrero a julio siguió en la guardería a la hora de aplicar esta deducción en la declaración de este año, pero, igualmente, el centro deberá dar aviso a la Agencia Tributaria durante estos días.
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