4 de diciembre de 2018

Devolución IRPF por paternidad




        Finalmente, Hacienda también devolverá el IRPF por paternidad para ser coherentes con la política de igualdad sobre bajas, afirman y el formulario para solicitar la devolución del IRPF tanto del permiso de maternidad como del permiso de paternidad de los últimos cuatro años (2014, 2015, 2016 y 2017, que es el período no prescrito) ya está disponible en la página web de la Agencia Tributaria. Se pueden solicitar ya las devoluciones correspondientes a los años 2014 y 2015, y en enero de 2019 estarán disponibles y se deberán solicitar los años 2016 y 2017. El año 2014 tiene que solicitarse antes del próximo 31 de diciembre.

        El formulario que ofrece Hacienda en su web se podrá presentar también on line si se desea, o bien imprimirlo y presentarlo personalmente en sus oficinas. Sólo será necesario introducir los datos personales (nombre y apellidos y NIF o NIE) y seleccionar la casilla o casillas del año o años en que se tuvo acceso a la prestación e indicar el número de cuenta bancaria a su nombre en la que se desee se ingrese la devolución.
 

          Como ya se adelantó, no será necesario acompañar certificado de la Seguridad Social para acreditar haber cobrado las prestaciones, ya que ya han sido cruzados los datos con la Seguridad Social.

          En el caso de que la prestación se haya percibido durante dos años distintos, habrá que indicar los dos años en el formulario. Bien entendido que lo correspondiente a 2016 y 2017, como se ha indicado más arriba, habrá que esperar a solicitarlo en enero de 2019.

          Hacienda asegura que, según cada caso, se incluirán los intereses de demora.

          Un caso curioso es que la sentencia del Tribunal Supremo no afecta a los permisos de maternidad y paternidad de los funcionarios que cotizan a través de mutuas como MUFACE y otras, al considerárselo su legislación como subsidios y no como prestaciones.



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