24 de noviembre de 2018

La devolución del IRPF por maternidad


          


          Como es sabido, a primeros de octubre pasado una sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que las cantidades percibidas en concepto de prestación por maternidad están exentas del IRPF, corrigiendo el criterio que siempre ha seguido la Hacienda Pública.

          Algunas estimaciones indican que podría haber 1,1 millones de personas, entre madres y padres, que se podrían beneficiar de la exención del IRPF por la prestación de maternidad, aunque también llaman la atención sobre que sólo un bajo porcentaje de ellos podrán recuperar el dinero debido a que a muchos otros no se les aplicó el impuesto porque sus salarios no alcanzaron el mínimo requerido para ser aplicado.

          Si bien muchos esperan que la devolución incluya también a las cantidades percibidas por paternidad, no parece que Hacienda lo tenga tan claro, por lo que podría ocurrir que, al menos en principio, se limitaran a las devoluciones por causa de maternidad.

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          En estos momentos la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ya se encuentra comprobando los datos que le han sido proporcionados por la Seguridad Social, y tiene intención de acelerar el mecanismo de devolución. Se espera que comience muy pronto, que sea sencillo y con formato de formulario y que los contribuyentes ya no tengan que aportar justificantes.

            Pudieran producirse aglomeraciones en la AEAT debido a la gran cantidad de solicitudes que podrían presentarse en poco tiempo. Si se quiere solicitar ya, sin esperar al formulario que anuncia la Administración, puede usarse un modelo genérico o estándar, pudiendo encontrarlo en la web de la Agencia Tributaria; o bien por ejemplo el disponible en la web de la OCU, y ya específico para solicitar la devolución del IRPF por Maternidad, lo cual podrá realizarse si además se cumplen los requisitos de que la AEAT no haya practicado liquidación definitiva o provisional por dicho motivo y que no hayan transcurrido 4 años, en cuyo caso habría prescrito el derecho a devolver.


           Podrán reclamar estas cantidades las madres que las hayan percibido  en 2014, 2015, 2016 ó 2017. Para las que lo cobraron en 2014 prescribirá el derecho a solicitarlo en 30 de junio de 2019. Si las rentas se percibieron en más de un año, habrá que solicitar la modificación de la declaración de cada año afectado.

            Como es lógico, es muy importante no olvidar indicar, completo y  correctamente, el número de la cuenta bancaria a la que se desea sea devuelto el importe que corresponda.

No podrán beneficiarse de estas devoluciones las madres de Navarra, porque su ley foral del IRPF establece que la prestación está sujeta al impuesto, debido a lo cual no es aplicable la sentencia del Tribunal Supremo.

          En cambio, las madres de Euskadi sí podrán solicitarlo, ya que sus tres Diputaciones Forales han asumido directamente el criterio del Tribunal Supremo. Las madres de Álava podrán pedir también la devolución del ejercicio 2013, ya que allí la prescripción es de 5 años, y no de 4.



                       

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