Esta información es común a las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Bonificación cuotas trabajadores sustituidos
A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o
socios del trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por
cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso
por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos
de interinidad bonificados celebrados con desempleados les será de
aplicación:
- Una bonificación del 100 por cien en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
- Una bonificación del 100 por cien de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.
Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo
la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de
interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del
período de suspensión.
Bonificación cuotas trabajadores sustitutos
Los contratos de interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su
contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad,
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento
preadoptivo o permanente en los términos establecidos en los artículos
48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a una
bonificación del 100 por cien en las cuotas empresariales de la
Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades
profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de
recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los
socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y
trabajadores autónomos, con independencia del régimen de afiliación.
Si el trabajador no agota el período de descanso a que tuviera
derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su
reincorporación a la empresa.
En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o
socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante
los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo
durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados
establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación
del 100 por cien en las cuotas empresariales a la Seguridad Social,
incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las
aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el
tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de
interinidad del sustituido.
Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
- Contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de las sociedades.
- Contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos.
Declaración de situación de la actividad de los trabajadores autónomos
Los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA), con excepción de los incluidos en el
Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y de
los trabajadores económicamente dependientes (TRADE), presentarán, si la
entidad gestora lo estima conveniente, una declaración de situación de actividad de trabajador autónomo en el modelo oficial sobre
la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil,
industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el
cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
Plazo de presentación:
- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administrativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
- si el inicio del descanso por maternidad se ha iniciado con anterioridad al parto, el plazo se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.
La falta de presentación de la declaración en el plazo máximo indicado produce los siguientes efectos:
- La suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
- Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
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