Desde el 5 de julio pasado algunas familias pueden contar con más dinero disponible debido a que ha sido aumentada en el IRPF la deducción por familia numerosa y se ha incluido un nuevo supuesto de deducción por personas con discapacidad a cargo.
- un ascendiente
- un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa
- un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho al total del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales, incrementándose esta cantidad en un 100 por ciento en caso de familias numerosas de categoría especial, aumenta hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la misma haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Por otro lado, se podrá deducir por el nuevo supuesto del cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200 euros anuales.
Las reglas comunes para poder aplicar ambas deducciones son las siguientes:
* El cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción, el estado civil del contribuyente y el número de hijos que exceda el número mínimo de hijos exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinarán de acuerdo con la situación existente el último día de mes.
* El importe del abono mensual de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad será de 100 euros.
Las cuantías de la deducción prevista por descendiente con discapacidad aumentará en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa.
* Para el abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente, la cuantía de las rentas anuales a tener en cuenta serán las correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de presentación de autoliquidación hubiera finalizado al comienzo del ejercicio en que solicita su abono anticipado (es decir, para el ejercicio 2018, el ejercicio 2016, y para el ejercicio 2019, el 2017).
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