Desde hoy se acabó la preferencia en el orden de los apellidos al inscribir a un hijo recién nacido en el Registro Civil, al entrar en vigor su reforma, y los padres tendrán que ponerse de acuerdo en cuál haya de ser el mismo.
Desde el año 2000 ya se permitía inscribir a los recién nacidos con el apellido de la madre en primer lugar, si los padres enviaban una declaraban de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos al juez encargado del Registro Civil. El cambio debía afectar por igual a todos los hijos de la pareja: todos los hijos debían tener el mismo orden en sus apellidos. Y en caso de no haber consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno.
Alcanzada la mayoría de edad, cada hijo podrá decidir cambiar el orden si así lo desea, pudiéndose llegar a dar el caso –entonces sí- de que cada hermano tenga un orden diferente de los apellidos conforme a su voluntad.
La ley sigue ofreciendo la posibilidad de cambiar el nombre, así como los apellidos de tal manera que se puedan usar juntos los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto al objeto de evitar la desaparición de un apellido español, o bien para que no sea tan común. También existe la posibilidad de cambiar el apellido cuando sea contrario al decoro o por alguna razón pueda ocasionar graves inconvenientes.
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