7 de abril de 2016

Trámites inmediatos después del parto, adopción o acogimiento


Resultado de imagen de imagen cigüeña con niño





 

TABLA RESUMEN

 GUÍA DE TRÁMITES INMEDIATOS

  DESPUÉS DEL PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO





Hecho causante

Quién y qué nos da


Dónde acudir,

documentos a presentar

y documentos que nos entregan



Derecho que se solicita



Quién lo paga







Nacimiento del niño-a (o adopción, o acogimiento o tutela)


















Si nacimiento, en el hospital donde nace entregan el Informe de Maternidad o certificado de nacimiento y una  hoja o cuestionario para el Registro Civil









Si adopción o tutela, en el Juzgado entregan resolución judicial









Si acogimiento familiar, en el Juzgado entregan resolución judicial o administrativa, o en la Comunidad Autónoma entregan comunicación, o en el IMSERSO entregan certificad




Registro Civil
(Ya se puede hacer por internet desde algunos hospitales)
  • Informe de Maternidad, resolución, comunicación, certificado o cuestionario
  • DNI del padre y de la madre
  • Libro de Familia

El Registro Civil entrega Libro de Familia o certificado de inscripción mientras tanto


Inscripción del hijo-a
en el Registro Civil



  
Ayuntamiento
  • Libro de Familia

El Ayuntamiento entrega, si se solicita, certificado de estar empadronado.


Inscripción del hijo-a en el Padrón municipal



Empresa

  • Informe de Maternidad, resolución, comunicación, certificado o Libro de Familia

La empresa entrega certificado de empresa


2 días de permiso retribuido (día del parto y siguiente) (Ver convenio por si concede más)


La empresa


INSS o ISM: Maternidad

  • DNI (original y fotocopia), pasaporte o NIE
  • Certificado de la empresa
  • Si es autónoma/o: justificante de pago de las cuotas (recibos del banco) 3 últimos meses
  • Informe de Maternidad (si parto) o resolución judicial o administrativa (si adopción, acogimiento o tutela) y Libro de Familia o certificado del Registro Civil
  • En su caso, hoja (n.º 5) de cesión de parte del descanso de la madre al padre
  • Ültima nómina
  • 1 recibo del banco con el número de cuenta
  • Solicitud (rellenar y firmar) (enlace en este blog)


16 semanas de descanso maternal cobrando un subsidio del 100% de la base reguladora que corresponda

La Seguridad Social (INSS o ISM)


INSS o ISM: Paternidad

  • Lo mismo que para Maternidad EXCEPTO INFORME DE MATERNIDAD Y HOJA N.º 5 DE CESIÓN

13 días de descanso por paternidad ( ó 15 ó 20 en su caso)

La Seguridad Social (INSS o ISM)


INSS o ISM: Asistencia Sanitaria

  • Libro de Familia o documento que acredite el parentesco
  • DNI

El INSS o el ISM entregará documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria


Asistencia médica y farmacéutica, con la particularidad de asignación de Médico Pediatra

La Seguridad Social (INSS o ISM)